Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para suplementar con la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350,000) al ítem 2,142, partida 22 del Presupuesto de Instruccion Pública vijente.
📜 Texto Legal Técnico
Concede un suplemento de $ 350,000 al Presupuesto de;Instruccion del año 1916
Ley 3140 · 1 artículos · Versión BCN: 1916-11-16 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para suplementar con la suma de trescientos cincuenta mil pesos ($ 350,000) al ítem 2,142, partida 22 del Presupuesto de Instruccion Pública vijente.