Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para conceder a la sucesion del colono suizo don Juan Gysling, la propiedad de una estension de terrenos en las provincias de Valdivia, o Llanquihue, de un valor equivalente a las quinientas hectáreas situadas al márjen del rio Donguil, que se propuso concederle en el Mensaje de 24 de Agosto de 1908, en reemplazo de la hijuela que ocupada en Perquenco, de que fué desposeido a virtud de la lei número 1,810 , de 17 de Febrero de 1906, que la cedió a la Municipalidad de dicha comuna.
