Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.-Autorízase a la Municipalidad de Vallenar, por el término de dos años, para que invierta hasta un 30% del total de las patentes de minas que percibe en conformidad a la lei número 1,708, de 17 de Noviembre de 1904, en la construccion de un Matadero en esa ciudad. La ejecucion de esta obra se hará por propuestas públicas i de acuerdo con las condiciones, planos i presupuestos que apruebe la Municipalidad.
