Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dos millones trescientos ochenta i seis mil cuatrocientos cincuenta i un pesos, cuarenta i cinco centavos, oro de 18d., ($2,386,451.45) en los gastos que ocasionará la traida al pais de los submarinos cedidos por el Gobierno de S.M. Británica, incluyendo en esa suma la adquisicion de uno mas del mismo tipo. Este gasto se cubrirá con el mayor rendimiento de la industria salitrera.
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