Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se posterga el plazo fijado por la lei número 2,192, de 30 de Agosto de 1909, para la conversion del papel moneda de curso forzoso, hasta el 1.° de Enero de 1919. Se postergan, igualmente, por el término de dos años, los demas plazos consultados en la citada lei. La presente lei comenzará a rejir desde la publicacion en el Diario Oficial.
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