ARTICULO PRIMERO._ Las fuerzas de mar i tierra, durante el año 1917 no podrán exeder de veintisiete mil cuarenta i siete hombres (27,047), de los cuales ocho mil doscientos ochenta i tres (8,283) pertenecerán al personal permanente del Ejército; seis mil seiscientos veintisiete (6,627) a los equipajes de la Armada; nueve mil (9,000) a los conscriptos del Ejército; trescientos cincuenta (350) a los conscriptos de la Armada; setecientos treinta i siete (737) al personal subalterno de la Artillería de Costa; i dos mil cincuenta (2,050) a los Carabineros.
ART. 2.°.- La Armada Nacional tendrá durante el mismo año de 1917, las siguientes naves: Siete (7) buques de guerra; O'Higgins, Prat, Esmeralda, Blanco Encalada, Zenteno, Errázuriz i Chacabuco, siete (7) destróyers: Merino Jarpa, Muñoz Gamero, Riquelme, Serrano, Orella, Thompson i O'Brien; tres (3) torpederas: Hyatt, Videla i Contreras; cuatro (4) caza- torpederos: Tomé, Talcahuano, Almirante Lynch i Almirante Condell; cuatro (4) buques escuelas: Jeneral Baquedano, ex-Cochrane, Abtao i Lautaro; cuatro (4) trasportes: Casma, Rancagua, Maipo i Angamos; siete (7) escampavías: Meteoro, Aguila, Porvenir, Yelcho, Cóndor Huemul i Yañez i los pontones, remolcadores y demas embarcaciones ausiliares necesarios para el servicio de la Armada.