Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia del los Cuerpos del Ejército permanente, en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i en diez leguas a su circunferencia.
📜 Texto Legal Técnico
PERMITE LA RESISTENCIA DE LOS CUERPOS DEL EJERCITO EN EL LUGAR DE LAS SESIONES DEL CONGRESO NACIONAL
Ley 3169 · 1 artículos · Versión BCN: 1916-12-29 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO.- Permítese, por el término de un año, la residencia del los Cuerpos del Ejército permanente, en el lugar de las sesiones del Congreso Nacional i en diez leguas a su circunferencia.