Artículo 1
"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000,000) con motivo del Centenario de la fundación de la ciudad de Buin.
AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 2.000.000 CON MOTIVO DEL CENTENARIO DE LA CIUDAD DE BUIN
Ley 7708 · 4 artículos · Versión BCN: 1943-11-13 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de dos millones de pesos ($ 2.000,000) con motivo del Centenario de la fundación de la ciudad de Buin.
Artículo 2.o La indicada suma deberá invertirse en la siguiente forma: a) Arreglos en el Hospital de Buin $ 100,000 b) A la Cruz Roja de Buin 100,000 c) Al Cuerpo de Bomberos de Buin 300,000 d) En la construcción de un Cuartel para Carabineros de Chile 500,000 e) En la construcción de un edificio destinado a agrupar todos los servicios públicos 500,000 f) Para el Estadio 200,000 g) Para la Asistencia Pública 250,000 h) Para la Gota de Leche 50,000
Artículo 3.o El gasto que demande la aplicación de la presente Ley se imputará al rendimiento del impuesto creado por la Ley N.o 7,160, de 21 de Enero de 1942, para cuyo efecto se agregará este gasto a la enumeración de leyes contenida en el artículo 8.o de la Ley N.o 7.434, de 17 de Julio de 1943, y con cargo a la cuota destinada a obras públicas de la provincia.
Artículo 4.o Esta Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".