Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.-Se autoriza al Presidente de la República para que invierta en la reparacion de la cuesta de Chacabuco i caminos públicos de Santiago a Los Andes i de Los Andes a La Cumbre, hasta la suma de treinta i seis mil pesos ($ 36,000). El gasto se imputará al ítem 566 del presupuesto vijente.
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