Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.-Se reemplaza el artículo 57 de la lei número 3,087, de 13 de Abril de 1916, por el siguiente: "Artículo 57.-Para los efectos del pago del impuesto por produccion de vinos i chichas se considerará como "hectárea" la fraccion que exeda de media hectárea i como "media hectárea" la fraccion que no alcance a esta superficie"
📜 Texto Legal Técnico
