Artículo 1º: Modifícanse las Plantas y Escalafones del Personal de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado contenidos en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 175, de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, en la forma que a continuación se indica: 1. PLANTA DE PROFESIONALES: Transfórmanse los 5 cargos de grado 14º en cargos de grado 13º. 2. PLANTA DE ADMINISTRATIVOS: Sustitúyense los grados asignados a estos cargos por los siguientes: Cargos Grado E.U.S. N° de Cargos Administrativos 10º 1 Administrativos 11º 1 Administrativos 12º 2 Administrativos 13º 3 Administrativos 14º 4 Administrativos 15º 2 Administrativos 17º 2 Administrativos 18º 1 Total: 16 3. PLANTA DE AUXILIARES: Modifícanse los grados y número de plazas asignados a estos cargos, quedando esta Planta estructurada de la siguiente manera: Auxiliares 18º 3 Auxiliares 19º 3 Auxiliares 20º 2 Auxiliares 22° 2 Auxiliares 23° 2 Auxiliares 25° 1 Total: 13
Artículo 2º: Sustitúyense los requisitos para el ingreso y promoción en las Plantas de Profesionales, Administrativos y Auxiliares establecidos en el DFL Nº 175 de 1990, del Ministerio de Relaciones Exteriores, por los siguientes: Planta de Profesionales: 1. Título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres, otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste; o 2. Estar designado en un cargo en la Planta de Profesionales, en el carácter de titular a la fecha de publicación de la Ley Nº 19.999. 3. Para ocupar el cargo de grado 5º se requerirá estar en posesión de título profesional de Abogado. Planta de Administrativos: 1. Licencia de educación media o equivalente y contar con un curso de secretariado u otro que habilite para cumplir funciones administrativas requeridas por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, de a lo menos 360 horas de duración, debidamente acreditado; o estar designado en un cargo en la Planta de Administrativos, en el carácter de titular, a la fecha de publicación de la Ley Nº 19.999. 2. Para ocupar los grados 10º y 11º se requerirá contar, además, con uno o más cursos de capacitación que habilite cumplir funciones administrativas requeridas por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, por un total de 80 horas, o encontrarse designado en un cargo en la Planta de Administrativos en el carácter de titular, a la fecha de publicación de la Ley Nº 19.999. Planta de Auxiliares: 1. Licencia de educación Media o equivalente, o 2. Estar designado en un cargo en la Planta de Auxiliares, en el carácter de titular, a la fecha de publicación de la ley 19.999. 3. Para desempeñar funciones de chofer se requerirá adicionalmente estar en posesión de la licencia de conducir profesional correspondiente y acreditar experiencia en materias de la especialidad.
Artículo 3º: Las modificaciones de las plantas y escalafones a que se refiere este decreto con fuerza de ley tendrán vigencia a contar del 1º de marzo de 2005. El encasillamiento del personal en las plantas modificadas se efectuará mediante Resolución dictada por el Director Nacional de Fronteras y Límites del Estado y regirá a partir de la fecha señalada en este artículo.