Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para que, de los fondos consultados en el ítem 25 de la partida 1.a del Presupuesto de Guerra vijente, invierta hasta la cantidad de ($ 7,000) siete mil pesos en gastos de honorarios de Cirujanos de guarnicion i suplemencias.
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