Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Concédese a los empleados de las Secretarías, Redaccion de Sesiones, Guardia Especial i Servidumbre del Senado i de la Cámara de Diputados i de la Biblioteca del Congreso, una gratificacion de veinte por ciento sobre los sueldos percibidos en el año 1916, comprendiéndose en esta disposicion a los oficiales retirados, jefes de la Guardia Especial, por la asignacion que disfrutan en este carácter.
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