Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza la inversion de las cantidades que se indican en los objetos que en seguida se espresan: Ciento veinte mil pesos ($ 120,000) en gastos jenerales de Secretaría i servicios de la Guardia de la Cámara de Diputados, pago de la servidumbre i adquisicion de uniformes de los oficiales de Sala i de los guardianes, i calzado de estos últimos, i para la conservacion del jardin del Congreso. Veinticinco mil pesos ($ 25,000) en la publicacion en la prensa diaria de las sesiones de la Cámara de Diputados de los períodos ordinarios i estraordinarios de 1916.
