Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000) en atender a los gastos de los establecimientos de beneficencia que lo necesiten. Se autoriza igualmente al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de setenta i dos mil pesos ($ 72,000) en la terminacion de un pabellon en el Hospicio de Santiago, i en iniciar la construccion de otro. El gasto que demande la ejecucion de esta lei, se deducirá de la mayor entrada que se obtenga por la esportacion del salitre en el año 1917.
