Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- Prorrógase hasta el 31 de Junio de 1917 la vijencia de las leyes números 2,988 , de 1.° de Marzo de 1915 i 3,038 , de 6 de Diciembre de 1915, en la forma en que fueron modificadas por el artículo 10 transitorio de la lei número 3,091 , de 13 de Abril de 1916. El avalúo de los valores mobiliarios, para los efectos de la contribucion será el mismo que se practique para el cobro del impuesto establecido par el artículo 41 de la lei número 3,091.
