Artículo 1
"Artículo 1º.- Autorízase erigir monumentos en las diferentes comunas del país, en memoria del Padre Alberto Hurtado Cruchaga.
AUTORIZA ERIGIR MONUMENTOS EN MEMORIA DEL PADRE ALBERTO HURTADO EN LAS DIFERENTES COMUNAS DEL PAIS
Ley 20020 · 5 artículos · Versión BCN: 2005-05-17 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1º.- Autorízase erigir monumentos en las diferentes comunas del país, en memoria del Padre Alberto Hurtado Cruchaga.
Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se creará para el efecto, en coordinación con el Ministerio del Interior.
Artículo 3°.- Autorízase la creación, en cada comuna, de un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.
Artículo 4º.- Créase una comisión especial integrada por miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por: a) Dos Senadores y dos Diputados; b) El Ministro de Educación, o quien designe en su representación; c) Dos representantes designados por el Provincial de la Compañía de Jesús en Chile; d) El Director del Museo Nacional de Bellas Artes o su representante, y e) Los alcaldes de las comunas respectivas. Los Senadores y Diputados serán designados por sus respectivas Cámaras. El quórum para sesionar será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones: a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas a que se refiere el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción; b) Determinar la ubicación del monumento, en coordinación con la respectiva municipalidad y el Consejo de Monumentos Nacionales, y disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales; c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo; d) Administrar separadamente los fondos creados por el artículo 3º, y e) Abrir una cuenta corriente especial para cada uno de los fondos que se constituyan en virtud del artículo 3º.