ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Presidente de la República para adquirir de la Municipalidad de Valparaiso los derechos que ésta conserva sobre la Empresa de Agua Potable de ese puerto, por la suma de un millon novecientos setenta i dos mil ochocientos cuarenta i dos pesos ocho centavos ($ 1.962,842.08) que se reconoce a la Municipalidad en los balances de la Empresa. Autorízase, igualmente, al Presidente de la República para pagar a la misma Municipalidad el terreno i edificio que ocupa la 5.a Comisaría de Policía en el cerro del Baron i los terrenos i edificios que estén destinados a servicios públicos i se compruebe debidamente que han sido pagados con los fondos provenientes del empréstito municipal que autoriza la lei número 2,267, de 15 de Febrero de 1910. La tasacion se hará por un perito designado por cada parte i en caso de desacuerdo por un tercer perito nombrado por la justicia ordinaria. La tasacion será aprobada judicialmente, i el Tribunal de Alzada podrá modificar prudencialmente el monto de la tasacion fijada por los peritos.
ART. 2.°- El Presidente de la República podrá aumentar hasta en dos millones trescientos mil pesos ($ 2.300,000) o su equivalente en monedas de oro estranjeras, la emision de bonos del Estado o de vales de Tesorería que autorizó el artículo 1.° de la lei número 3,094, de 29 de Abril último. Los bonos que se emitan con arreglo al inciso anterior servirán para caucionar los vales de Tesorería que puedan solicitar los Bancos, conforme a las leyes números 2,912, de 3 de Agosto de 1914 i 3,025, de 4 de Setiembre de 1915. Con el producto de los bonos o vales se pagarán a la Municipalidad las obligaciones a que se refiere el artículo 1.° de esta lei i el saldo se considerará como un anticipo que deberá reintegrarse con el tres por mil adicional del impuesto de haberes i con el aumento del impuesto de patentes profesionales e industriales que estableció en Valparaiso el artículo 2.° de la lei número 2,267, de 15 de Febrero de 1910. El aumento de los impuestos anteriores continuará siendo percibido por la Tesorería Fiscal de Valparaiso i se aplicará, preferentemente, al servicio i amortizacion del empréstito por L1.100,000 que autorizó aquella lei hasta su estincion total. En seguida el aumento continuará cobrándose i se aplicará a reintegrar al Fisco las sumas que éste pueda desembolsar para completar el servicio i amortizacion del empréstito, las sumas que el Fisco ha anticipado hasta ahora a la Municipalidad i a la suma que le anticipará con arreglo al inciso anterior de este artículo. Las entradas estraordinarias de la Municipalidad se dedicarán preferentemente a la amortizacion de los adelantos fiscales. La Municipalidad percibirá por su parte, conforme a las disposiciones de la lei respectiva, el impuesto ordinario sobre los haberes i sobre las patentes i destinará lo que produzcan a la atencion de los servicios que tiene a su cargo.
ART. 3.°- Se hacen estensivas al territorio municipal de Valparaiso las patentes de vehículos que establece para la ciudad de Santiago el artículo 1.° de la lei número 1,611, de 12 de Setiembre de 1903, con la rebaja establecida en el artículo 3.° de la misma lei.