Concede fondos para pagar sueldos de empleados de;telégrafos i adquirir materiales para este servicio; i;dispone que el tiempo servido por algunos de estos;empleados sin sueldo pero con nombramiento del Gobierno,;se les computará para los
efectos de la jubilacion.
Ley 3217 · 4 artículos · Versión BCN: 1917-02-09 · Ver en LeyChile ↗
Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de ciento noventa i siete mil setecientos sesenta pesos ($ 197,760), en pagar los sueldos de los empleados de telégrafos que figuran en la partida correspondiente del Ministerio del Interior, sin haberse consignado el monto de las cantidades correspondientes a las categorías de los empleos que desempeñan.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2.°- Autorízasele, igualmente, para invertir en 1917, ademas de lo consultado en el presupuesto jeneral de la Nacion, hasta la suma de veinte mil pesos ($ 20,000) en la adquisicion de materiales para el servicio de telégrafos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
ART. 3.°- El gasto que este proyecto significa, se deducirá de la mayor entrada que produzcan, durante el presente año, los servicios de telégrafos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
ART. 4.°- Para los efectos de la jubilacion de los empleados de telégrafos que han atendido oficinas del ramo, con nombramiento del Gobierno i sin renta fiscal, se les computará el tiempo servido en tales condiciones.