Artículo UNICO
ARTICULO UNICO. Los bonos hipotecarios de la Caja Nacional de Ahorros i de la Caja de Ahorros de Santiago i los que estas instituciones adquieran para sí con los depósitos del público, estarán exentos del pago de las contribuciones establecidas por la lei número 3,091, de 13 de Abril de 1916.
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