ARTICULO PRIMERO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta i cuatro mil peso ($ 34,000) en atender al mayor gasto que haya demandado durante el año 1916 la alimentacion de los cadetes de la Escuela Militar.
ART. 2.°- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de sesenta i cinco mil pesos ($ 65,000) en dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 5.° i 34 de la lei número 2,644, de 23 de Febrero de 1912, sobre sueldos i gratificaciones del Ejército i de la Armada.