Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de doscientos cuarenta mil pesos ($ 240,000), en atender al mayor gasto que haya demandado, durante el cuarto trimestre de 1916, la alimentacion de la tropa permanente i conscriptos de la I i II Divisiones del Ejército.
📜 Texto Legal Técnico
