Artículo UNICO
"Artículo único.- Las municipalidades que por aplicación de los coeficientes anuales de distribución del 10% del Fondo Común Municipal determinados para el año 2005, según establece el decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, vieren reducida su participación en el total del fondo en relación con los recursos percibidos durante el año 2004 por el mismo concepto, serán compensadas con cargo al propio fondo, destinando para tal efecto la suma de hasta cuatro mil quinientos millones de pesos en el año 2005. Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, el que llevará además la firma del Ministro de Hacienda, se determinará, por cada municipio afectado, el monto de la compensación a percibir en el año 2005. Los recursos destinados a la compensación serán distribuidos a las respectivas municipalidades por el Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas iguales, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del presente año.".
