Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para invertir la suma de cien mil pesos ($100,000) en conceder al Círculo Naval una subvencion estraordinaria que esta institucion destinará a la adquisicion de una propiedad raíz en Valparaiso para instalar en ella sus dependencias. La propiedad quedará hipotecada a beneficio fiscal por igual cantidad i sin intereses, a fin de garantir la devolucion que deberá hacerse al Fisco de esta suma, en caso de disolucion del Círculo Naval o de enajenacion del inmueble. Se deducirán los fondos, cuyo desembolso autoriza la presente lei, del mayor rendimiento de la industria salitrera.
