Artículo UNICO
Artículo único.- Se suspende durante dos años, contados desde la promulgacion de esta lei, la manifestacion de sustancias petrolíferas en terrenos del Estado o de las Municipalidades. Es propiedad del Estado el yacimiento petrolífero descubierto en Chintaguay. Serán igualmente de propiedad del Estado los yacimientos petrolíferos que se descubran en los terrenos del Estado o de las Municipalidades mediante investigaciones hechas por cuenta del Fisco. La propiedad minera del Estado en los yacimientos a que se refieren los dos incisos precedentes, tendrá la estension superficial que fije el Presidente de la República prévio informe de peritos, a fin de que comprenda todo el horizonte petrolífero respectivo. Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
