Artículo UNICO
Artículo único.- Los fondos que existan depositados en las Tesorerías Fiscales procedentes de multas impuestas al personal de las Policías Fiscales, i los que se acumulen en lo sucesivo por esta causa, se invertirán en la construccion de mausoleos para esta institucion. Una vez terminados éstos, el producto de las multas se destinará a instituir premios para el personal de estas policías en conformidad al Reglamento que dicte el Presidente de la República.
