Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la cantidad de dieciseis mil pesos ($ 16,000), moneda nacional de oro, que se deducirá de la parte no invertida del ítem 27 de la partida 3.a del Presupuesto de Relaciones Esteriores vijente, en la atencion de los gastos de viaje, representacion i demas que demande el envio de una Embajada Especial que, en representacion del pais, concurra a la ceremonia de la trasmision del Mando Supremo que tendrá lugar en Bolivia en Agosto próximo.
📜 Texto Legal Técnico
