Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30,000) en la adquisicion i catalogacion de libros, encuadernacion de periódicos i servicio del canje de la Biblioteca Nacional. El gasto que importe esta lei se deducirá de la mayor entrada del impuesto de esportacion al salitre.
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