Artículo 1
Artículo 1°. Sin perjuicio de que comience a rejir desde el 1.° de Julio del presente año, la contribucion de haberes municipal i el impuesto fiscal adicional de dos mil, a que se refiere la lei N.° 3,091, de 13 de Abril de 1916, prorrógase hasta por dos meses, i a contar desde la fecha de la promulgacion de la presente lei, el plazo dentro del cual deben quedar totalmente fallados los reclamos de avalúos i efectuados los trámites administrativos necesarios para dar término a las tasaciones de los bienes inmuebles de la República. Las mencionadas contribuciones en la parte correspondiente al tercer trimestre del año en curso, se cobrarán en cada comuna en el mes siguiente a la publicacion de los roles de avalúos definitivos.
