Artículo UNICO
Artículo único.- Se declara que la lei en la cual se establece que el Viérnes 31 de Agosto de 1917, será dia feriado en homenaje a las Embajadas Estraordinarias del Brasil, Uruguay i Paraguai, ante el Gobierno de Bolivia, de paso por nuestra República, rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial. Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
