Artículo UNICO
Artículo único.- Se declara de abono a la Comisaría Jeneral de la Armada la cantidad de ciento ocho mil setecientos ocho pesos, veintidos centavos ($ 108,708.22) oro de 18 peniques, a que ascendieron los gastos ocasionados con motivo del viaje del trasporte "Rancagua", efectuado el año de 1913, i que fueron pagados con cargo a la suma de ciento treinta i tres mil novecientos dieciocho pesos, sesenta i cinco centavos ($ 133,918.65) oro, producida por los fletes de dicha nave.
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