Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400,000) en las reparaciones que sea necesario efectuar en los edificios militares. Para atender al gasto anterior, se reducirá en $ 200,000 el ítem 301, partida 18 del Presupuesto de Guerra, que consulta fondos para grandes maniobras; i en $ 200,000 el ítem 327, partida 18 del mismo Ministerio, que consulta fondos para la construccion de nuevos cuarteles.
📜 Texto Legal Técnico
