Artículo 1
Artículo 1.° Se autoriza al Presidente de la República para que invierta las siguientes cantidades en atender a las necesidades de carácter militar que a continuacion se indican: 1.° $ 200,000 en la construccion de bodegas para almacenar especies forrajeras en las guarniciones que sea necesario; 2.° $ 40,000 en el pago de jornales de los operarios de la Fábrica Militar de Calzado; 3.° $ 60,000 en la fabricacion de municiones de guerra.
