Artículo UNICO
Artículo único.- Se autoriza al Presidente de la República para que proceda a comprar el sitio de propiedad de la Junta de Beneficencia de Valparaiso, ubicado en esa ciudad i cuyos deslindes son: Al Norte, con propiedad fiscal; al Oriente, con propiedad de don Augusto Roggero i don Julio Infante; al Sur, con la calle Victoria; i al Poniente, con la calle de Morris. Dicho sitio se destinará a la construccion de un edificio que servirá para el funcionamiento del Instituto Comercial de Valparaiso. El Fisco pagará el precio de compra reconociendo como redimido en arcas fiscales, sin exijir consignacion efectiva de dinero, un censo a favor del vendedor al siete por ciento anual, cuyo capital no exceda de doscientos mil cuatrocientos treinta i tres pesos ($ 200,433). La suma a que asciende el rédito que deba pagarse en el presente año, se deducirá de la mayor entrada proveniente de la esportacion de salitre.
