Artículo UNICO
Artículo único.- Se concede la rebaja a que se refiere el artículo 28 de la lei núm. 3,091, de 13 de Abril de 1916 i en la forma que ese artículo lo determina, a los imponentes de la Caja de Ahorros de Empleados Públicos, de la Caja de Ahorros de los Ferrocarriles del Estado i de la Sociedad Proteccion Mútua de Empleados Públicos, sobre los gravámenes que tengan constituidos a favor de las instituciones nombradas, para la adquisicion de propiedades con arreglo a los Estatutos de las mismas.
