Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, al Ministro de la Corte Suprema don Manuel Montero, el derecho de jubilar con una pension equivalente al sueldo íntegro del empleo que actualmente desempeña.
📜 Texto Legal Técnico
LEI NUM. 3,275, QUE CONCEDE DERECHO A JUBILAR A DON MANUEL MONTERO.
Ley 3275 · 1 artículos · Versión BCN: 1917-09-07 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Concédese, por gracia, al Ministro de la Corte Suprema don Manuel Montero, el derecho de jubilar con una pension equivalente al sueldo íntegro del empleo que actualmente desempeña.