Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al artículo 2.° de la lei N.° 3,149, de fecha 22 de Diciembre de 1916, el siguiente inciso: "La cancelacion de las espropiaciones pendientes i de las cuentas a que se refiere este artículo se hará por medio de decretos del Primer Alcalde, espedidos éstos prévio el informe favorable evacuado por la Junta a que se refiere el inciso 3.° de este artículo.
📜 Texto Legal Técnico
