Artículo UNICO
Artículo único.- Autorízase al Presidente de la Repúplica para invertir la suma de tres mil ochocientos setenta i seis pesos ($ 3,876.00) en pagar al Capellan de la Moneda, al Inspector del Palacio, al portero 1.° del Consejo de Estado i al portero 1.° i a los dos porteros segundos de la Presidencia de la República, una gratificacion sobre sus sueldos en la proporcion que consulta el artículo 1.° de la lei número 2,276, de 5 de Marzo de 1910.
📜 Texto Legal Técnico
