Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase en quince mil pesos ($ 15,000) la suma consultada en la lei número 3,263, de 28 de Agosto de 1917, para atender a los gastos que demanda la atencion oficial de las Embajadas Especiales Estranjeras que visitan el pais de regreso de Bolivia i de paso para sus respectivos paises, debiendo deducirse esta suma de las mayores entradas consulares en el año en curso. Esta lei rejirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
