Lei núm. 3,293, que concede gratificacion a algunos;miembros del personal diplomático i consular.
Ley 3293 · 5 artículos · Versión BCN: 1917-10-02 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.° Los funcionarios diplomáticos que presten sus servicios en Europa, Estados Unidos i en Japon gozarán durante el presente año de una gratificacion estraordinaria del treinta por ciento sobre sus sueldos, a contar desde el 1.° de Octubre próximo.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Art. 2.° Autorízase al Presidente de la República para invertir las sumas que fueren necesarias, en el pago, durante el presente año, a contar desde el 1.° de Octubre, de una asignacion especial a los funcionarios ad-honorem en Europa equivalente al treinta por ciento de los sueldos que les corresponderia percibir si tales puestos estuvieren actualmente rentados.
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Artículo 3
Art. 3.° Los adictos militares i navales a la Embajada de Chile en los Estados Unidos i Legaciones en Inglaterra, Francia, Alemania, Holanda, Austria, Italia, España, Suiza, Japon, Arjentina i Brasil gozarán durante el presente año de una asignacion especial del treinta por ciento sobre sus sueldos, a contar desde el 1.° de Octubre próximo.
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Artículo 4
Art. 4.° Autorízase al Presidente de la República para invertir durante el presente año hasta la suma de ocho mil novecientos pesos ($ 8,900) oro de 18 peniques, en el pago, a contar desde el 1.° de Octubre próximo, de una gratificacion estraordinaria del treinta por ciento de sus sueldos a los Cónsules de profesion que prestan sus servicios en los paises en guerra i en Holanda.
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Artículo 5
Art. 5.° El mayor gasto se deducirá de las mayores entradas consulares.