Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Amalia Mendoza viuda de Ramos una pensión de Eº 50 mensuales, sin perjuicio del montepío que percibe. El gasto que demande esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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