Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a ochenta escudos mensuales la pensión de que disfruta doña Rebeca Honorato viuda de Urrutia y don Basilio Urrutia Honorato, por ley N.o 12.365, de 11 de Diciembre de 1956, con derecho de acrecer entre ellos. El mayor gasto me significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
