Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a los menores Elcira María Eugenia, Héctor Emilio y Ana Verónica Pilasi Astudillo, una pensión mensual de Eº 50 para cada uno de ellos, pensión que será pagada a quien acredite ser su tutor o curador. La pensión concedida por el inciso anterior será pagada a los menores Pilasi Astudillo hasta que lleguen a mayoría de edad el varón o contraigan nupcias las mujeres y será con derecho a acrecer entre ellos. El mayor gasto que importe la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
