Artículo UNICO
Artículo único.- Abónase, por gracia y para todos los efectos legales en la hoja de servicios del Suboficial (R) don Juan Bautista Letelier Letelier, los tres años servidos como Regidor de la Municipalidad de Constitución y declárasele afecto al artículo 21 del D.F.L. N.o 209, de 1953. El gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
