Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a doscientos escudos mensuales la pensión de que actualmente disfruta doña Delfina Pinto viuda de Montt. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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