Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Quintín Romero una pensión ascendente a la cantidad de setenta escudos mensuales. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
