Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a doña Antonia Rufin viuda de Mozó, una pensión de ochenta escudos (Eº 80,-) mensuales. El gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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