Artículo UNICO
Artículo único.- Decláranse aplicables a don Juan Aguilera Casteblanco, por gracia y para todos los efectos legales, las disposiciones del decreto supremo N.o 143, del Ministerio de Economía, de 29 de Marzo de 1960, debiendo ajustarse a esas disposiciones su desahucio, pensión de jubilación y demás beneficios previsionales. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
