Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a Eº 180 mensuales la pensión de que disfruta doña Amaranta Jaramillo viuda de Marambio. El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará el ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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