Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, a sesenta escudos (Eº 60) la pensión de que actualmente disfruta doña Carmen Urrutia viuda de Alcayaga, en virtud de la ley N.o 12.980. El mayor gasto que signifique la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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